Delegado de personal

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal, que son la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Confederación Canaria de Empresarios
C/ León y Castillo, 54. 2ª Planta
35003 – Las Palmas de Gran Canaria

T: (+34) 928 38 35 00
E: prevencion@ccelpa.org

Logo Confederación Canaria de Empresarios

Confederación Canaria de Empresarios
C/ León y Castillo, 54. 2ª Planta
35003 – Las Palmas de Gran Canaria

T: (+34) 928 38 35 00
E: prevencion@ccelpa.org