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El radón es un gas radiactivo presente de forma natural en el subsuelo y considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la segunda causa de cáncer de pulmón tras el tabaco. El radón representa una de las principales fuentes de exposición a radiación natural en interiores, especialmente peligrosa por su carácter invisible, inodoro e insípido.
El Real Decreto 1029/2022 establece límites para los lugares de trabajo, siendo la medición obligatoria cuando exista posibilidad de niveles elevados. En Canarias está en marcha un proyecto de la Consejería de Educación para la detección de radón en colegios y centros educativos, así como para determinar el mapa de nivel de radón en todo el territorio.
La identificación de municipios potenciales se publica por las autoridades competentes. Más de 60 municipios de Gran Canaria y Tenerife están catalogados como zonas potenciales por su alta concentración de gas. Propietarios de empresas, comercios y ciudadanía pueden consultar el mapa publicado por la comunidad autónoma para comprobar si su localidad está incluida y si debe realizar mediciones.
El nivel de referencia establecido por la normativa es de 300 Bq/m³ (becquerelios por metro cúbico), tanto para lugares de trabajo como para edificios de acceso público.
La medición debe realizarse en las zonas ocupadas de forma habitual, especialmente en plantas bajas o semisótanos. En edificios nuevos se debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación, y en edificios existentes ubicados en zonas de riesgo se recomienda realizar mediciones lo antes posible. Se aconseja medir entre octubre y abril para obtener resultados más representativos.
Para la detección de niveles de radón se usan detectores pasivos durante un periodo mínimo de 3 meses, preferentemente en época otoño-invierno (octubre a abril), cuando las concentraciones suelen ser más altas. Si no es posible, se pueden realizar mediciones de corto plazo con equipos activos, siguiendo los criterios técnicos aplicables.
Existen dos métodos principales:
1. Medición pasiva con detectores tipo SSNTD, colocados en las zonas de trabajo durante varios meses (preferentemente 3 meses).
2. Medición activa con equipos en tiempo real para medir la concentración de radón.
Los detectores se colocan en zonas ocupadas de forma habitual, donde exista presencia de trabajadores de forma continuada. Se recomienda ubicarlos a una altura representativa de la zona de respiración y alejados de corrientes de aire, puertas, ventanas, fuentes de calor y paredes, para evitar distorsiones en la medición.
El número mínimo de detectores se determina según la superficie y la distribución, siguiendo la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear. En zonas de trabajo pequeñas (hasta 300 m²) y sin dividir en áreas, se recomienda al menos dos detectores.
Estas mediciones deben realizarlas laboratorios acreditados con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo nacional de acreditación equivalente en la Unión Europea.
Los resultados deben conservarse e integrarse en la evaluación de riesgos. Si se supera el nivel de referencia (300 Bq/m³), se deben adoptar medidas correctoras y repetir la medición para verificar la eficacia. En caso de superación, es necesario informar a la autoridad laboral y al Consejo de Seguridad Nuclear y establecer un plan de mitigación.
Se deben implantar medidas de mitigación técnicas, como mejorar la ventilación, sellar grietas y juntas en contacto con el terreno, instalar sistemas de despresurización del subsuelo o barreras antirradón, y verificar posteriormente mediante nuevas mediciones que los niveles se reducen por debajo del valor de referencia.
