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Una pantalla de visualización es un dispositivo electrónico utilizado para la presentación de texto, imágenes o vídeo transmitidos de forma electrónica y sin que genere un registro permanente de dicha información. Esta definición incluye a todas las pantallas de visualización independientemente de la tecnología utilizada para dicha presentación. El puesto de trabajo también podrá contar con otros elementos como teclado, ratón y otros dispositivos de entrada de datos así como mesa, silla y, en general, el mobiliario y los equipos auxiliares presentes en el entorno inmediato donde se realiza la tarea.
Se considera usuario de Pantallas de Visualización de datos (PVD) a cualquier persona trabajadora que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice este tipo de equipos. Es importante matizar que actualmente no se puede determinar ser ususario/a de Pantallas de Visualización de Datos en función de una cantidad mínima de horas realizadas durante el día o la semana, ya que intervienen otros factores a tener en cuenta, tales como; la frecuencia de uso, la duración, la intensidad y el ritmo de los períodos de uso continuo de estos equipos, el requerimiento de altos niveles de atención y de concentración para realizar la tarea, la existencia de determinados requisitos del trabajo como la necesidad de obtención rápida de información, la necesidad de atender a la posible aparición de información de forma continuada, la posibilidad de que el ritmo de trabajo sea impuesto por el propio sistema, la imposibilidad de realizar pausas voluntarias durante los periodos de uso del equipo, la repetitividad de la tarea, la gravedad de las consecuencias ante los posibles errores, etc.
Se evaluará los riesgos para la protección de los trabajadores de aquellos riesgos específicos derivados de la utilización de equipos con pantallas de visualización.
Están excluidos de la aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización los siguientes:
a) Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.
b) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
c) Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
d) Los sistemas llamados “portátiles”, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto
de trabajo.
e) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de
visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
f) Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como “máquinas de ventanilla”.
La vigilancia de la salud deberá garantizar la protección de los trabajadores, será realizada por personal sanitario competente y debe reunir los siguientes requisitos: ser específica, proporcional al riesgo, voluntaria,
confidencial, documentada y prolongada en el tiempo, estando siempre a disposición de la autoridad laboral y sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
- Antes de comenzar a trabajar con una Pantalla de Visualización de Datos.
- Posteriormente, con una perioricidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
- Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.
El trabajador tiene derecho a que le sea practicado un reconocimiento oftalmológico por un especialista cuando el médico responsable de la vigilancia de la salud lo considere necesario a tenor de los hallazgos encontrados durante dicha vigilancia y de la información obtenida a través de la evaluación de los riesgos.
Es fundamental que los trabajadores tengan conocimiento y estén informados de los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas planificadas. Para conseguir esto, los principales mecanismos existentes son la información y formación al trabajador.
La formación e información deben comprender, al menos, los siguientes aspectos:
- La explicación de las causas de los posibles riesgos y de la forma en que se pueden llegar a producir daños para la salud en el trabajo con equipos con pantallas de visualización.
- El papel desempeñado por el propio trabajador y sus representantes en el reconocimiento de dichos riesgos así como los canales que pueden utilizarse para comunicar los eventuales síntomas o deficiencias detectados.
- La información de todos los aspectos importantes del Real Decreto 488/1997, especialmente los relativos a la vigilancia de la salud, la evaluación de los riesgos y los requerimientos mínimos de diseño del puesto
De carácter general la utilización de las pantalllas no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores y tendrán las siguientes características:
- Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
- La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
- El diseño de la pantalla y su carcasa no deben producir reflejos molestos en las condiciones de iluminación habituales. Por ello, es recomendable que las superficies tengan un acabado mate.
– El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
- La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
- Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
- La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.
- Los tamaños de las pantallas que se emplean habitualmente en tareas de oficina requieren habitualmente una distancia comprendida entre 400 mm y 750 mm.
- La pantalla se situará a una altura tal que la parte superior de la misma coincida con la altura de los ojos del usuario.
El teclado es el principal dispositivo de introducción de datos en los equipos con pantallas de visualización. El requisito de movilidad e independencia respecto al resto del equipo resulta necesario para que, por una parte, se pueda ubicar en una posición que no implique posiciones forzadas y, por otra, permita su adaptación a los cambios posturales del usuario. Las características que deben cumplir son:
- El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
-Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
- La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.
- La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
- Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
- Con el fin de facilitar la legibilidad de los símbolos se recomienda el uso de teclados con caracteres oscuros sobre fondo claro. Asimismo, las superficies visibles del teclado no deberían ser reflectantes.
- La forma, el tamaño y la fuerza de accionamiento de las teclas deben ser adecuados para permitir un uso cómodo y preciso.
- Deberán incluir la letra ”ñ”, así como los signos de apertura de interrogación y de exclamación.
- Las dimensiones de la mesa deben ser suficientes para que el usuario pueda colocar con holgura los elementos de trabajo.
- La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
- El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
- El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.
- Las superficies de trabajo deberán tener un acabado mate para minimizar los reflejos y, además, su color no debería ser excesivamente claro ni oscuro.
- Las superficies del mobiliario con las que pueda entrar en contacto el usuario deben ser de baja transmisión térmica y carecer de esquinas o aristas agudas.
– El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole
una postura confortable.
– La altura del mismo deberá ser regulable.
– El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
– Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
- Altura del asiento ajustable en el rango necesario para la población de usuarios.
- Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.
- Profundidad del asiento regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas.
- Mecanismos de ajuste fácilmente accesibles y accionables en posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.
- Se recomienda la utilización de sillas dotadas de 5 apoyos para el suelo en forma de ruedas.
Las características de la iluminación en el puesto de trabajo deben tener en cuenta los niveles de iluminación, deslumbramientos, reflejos molestos, contrastes de la tarea, sombras, reproducción del color, parpadeos, efectos estroboscópicos y campo visual. Respecto a los niveles de iluminación, la iluminación general y la iluminación local, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno. Es habitual que en los puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización se realicen tareas con diferentes niveles de exigencia visual, por lo que resulta difícil establecer un valor único de iluminancia para dichos puestos, teniendo en cuenta que es habitual que se simultaneen tareas de lectura y de escritura, el nivel de iluminación promedio deberá estar comprendido en el rango de 300 lux a 500 lux. Para la orientación y situación de los puestos de trabajo deberán se tendrá en cuenta que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
A la hora de diseñar y evaluar puestos con equipos con pantallas de visualización, se deben considerar todas las fuentes de emisión de ruido y evitar su propagación hasta los puestos de trabajo. El nivel de ruido debe ser lo suficientemente bajo para permitir la realización de las tareas sin producir efectos indeseados para el trabajador Se considera que, para trabajos habituales de oficinas, los valores de exposición al ruido deben situarse entre 45 dB y 55 dB.
Las condiciones ambientales del entorno de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos (PVD) deben tener las siguientes características:
- Los trabajadores no deberían estar expuestos ni a radiación térmica, ni a corrientes de aire.
- La temperatura debería ser homogénea y sin variaciones significativas en el puesto de trabajo.
- La temperatura del aire se mantendrá en verano de 23 °C a 26 °C., y en invierno de 20 °C a 24 °C.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%.
