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De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 286/2006 "el empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores.
La medición no será necesaria en los casos en que el criterio técnico de la modalidad preventiva asumida permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.
Uno de los métodos más utilizados para ello es el método de Nivel de Interferencia Verbal (SIL) de evaluación de la comunicación. Este se encuentra basado en estimar la interferencia que supone el ruido presente en el lugar de trabajo a la hora de establecer una conversación, teniendo en cuenta aspectos como la distancia entre conversantes y el esfuerzo de la persona que habla para superar ese ruido.
Las variables hemos de tener en cuenta para determinar si es necesario actuar sobre el ruido presente en el lugar de trabajo son dos: el nivel de presión acústica diario equivalente, que es el nivel asociado a un daño auditivo producido de forma progresiva por una exposición moderada pero prolongada durante la jornada; y el nivel de presión acústica de pico, que es el nivel que valora la posibilidad de un daño auditivo sobrevenido de forma súbita por una exposición muy intensa en un periodo muy corto de tiempo.
Una vez se supere uno de los valores límites de exposición ya sea del nivel de presión acústica diario o del nivel de exposición acústica de pico. Estos vienen establecidos en el artículo 5.1 del RD 286/2006, en los que se determina que el valor límite de exposición del nivel de presión acústica diario es de 87 dB, y el nivel de exposición acústica de pico es de 140 dB.
Sí, aunque en el manual de instrucciones y en la documentación comerical de los equipos de trabajo podemos encontrar los niveles de ruido producidos por el mismo, no se podrá cuantificar la exposición al ruido a partir de estos valores de emisión. Deberá basarse en la medición "in situ", cerrando la posibilidad a su estimación a partir de los datos suministrados.
Según establece el Anexo II del RD 286/2006, "las mediciones deberán realizarse, siempre que sea posible, en ausencia del trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura donde se encontraría su oído. Si la presencia del trabajador es necesaria, el micrófono se colocará, preferentemente, frente a su oído, a unos 10 centímetros de distancia; cuando el micrófono tenga que situarse muy cerca del cuerpo deberán efectuarse los ajustes adecuados para que el resultado de la medición sea equivalente al que se obtendría si se realizara en un campo sonoro no perturbado".
Algunas de las consecuencias derivadas del ruido pueden ser la perdida de la audición provovada por el mismo (sordera), la disminución de la capacidad auditiva, los acúfenos, el estrés o el aumento del riesgo de accidente, entre otras.
Para reducir en ruido el los lugares de trabajo podemos tomar medidas organizativas tales como limitar la duración e intensidad de la exposción así como la ordenación adecuada del tiempo de trabajo; se puede reducir el ruido aéreo o el transmitido por cuerpos sólidos mediantes diferente medios técnicos; eligiendo equipos de trabajo que generen el menos ruido posible; o informando y formando adecuadamente a los trabajadores para que utilicen correctamente los equipos de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
En las situaciones excepcionales en las que, debido a la índole del trabajo, la utilización plena y adecuada de protectores auditivos individuales pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud del trabajador que el hecho de prescindir de ello.
