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- Consulta – Señalización en seguridad y salud
Se han de establecer señales de seguridad y salud en todas aquellas áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito, peligros derivados de la activdad o de la propia instalación y de lo medios de protección, de emergencia, de socorro y salvamento en los lugares de trabajo.
No, el Real Decreto 485/1997 trata de establecer los criterios uniformes y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo, y permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad. No obstante, es aconsejable redactar instrucciones sobre todos aquellos aspectos relacionados con su uso efectivo.
El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud en el trabajo, siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas así lo indiquen, pues no existen medidas técnicas u organizativas de protección colectiva de suficiente eficacia.
Pese a que de manera mayoritaria el uso de las señales ópticas, sean en forma de panel o luminosas, sea el más extendido en las empresas dada su importancia y efectividad, existen también señales acústicas, señales en forma de comunicación verbal y señales gestuales.
Los colores que formen parte o constituyan una señalización por sí misma se les conoce como colores de seguridad, e indican: - Color Rojo: señal de prohibición, peligro - alarma, o material y equipos de lucha contra incendios. -Color amarillo o amarillo anaranjado: señal de advertencia. - Color azul: señal de obligación. - Color verde: señal de salvamento o de auxilio, o situación de seguridad.
A la hora de adquirir este tipo de señales hemos de verificar que sean de un material que resista lo mejor posible golpes y desgate por el ambiente donde se encuentren, que las dimensiones garanticen un buena visibilidad y comprensión, y que los pictogramas sean los más sencillos posibles y adecuados a lo definido en el anexo III, apartado 3 del Real Decreto 485/1997.
Las consideraciones que han de tenerse en cuenta para un uso efectivo de este tipo de señales son que la luz emitida deberá provocar un contraste luminoso respecto a su entorno, no se utilizarán dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, así como que si el dispositivo permite tanto una señal continua como intermitente se utilizará la primera para indicar un mayor grado de peligro o urgencia de la acción.
Las consideraciones que se han de tener en cuenta para conseguir que el uso de una señal acústica de peligro sea efectiva son que esta sea suficientemente audible, claramente diferenciable de otros sonidos presentes en el entorno y con un significado inequívoco.
No, para hacer uso de este tipo de señales lo ideal es que los mensajes sean cortos, simples y claros, de manera que con pocas palabras o con un gesto sea posible transmitir el mensaje de manera correcta y sea fácil de comprender. Para ello se ha de definir el código claramente y se ha de transmitir a los trabajadores para que todos puedan comprenderlo.
Sí, siempre y cuando el mensaje que se quiera transmitir mediante la señal sea el mismo. Además, en el caso de las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaría deberán emplear el mismo código.
