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Existen diferentes parámetros característicos de las vibraciones y que van a determinar su capacidad de afección al personal trabajador que las use. En prevención de riesgos laborales, según el INSST, los principales son la frecuencia, siendo las de interés aquellas con frecuencias en 1 y 1500 Hz, y la intensidad, la cual viene dada, habitualmente, por la acelariación del elemento que vibra, expresandose en unidades de m/s2.
El efecto que pueden ocasionar las vibraciones en el organismo de una persona expuesta depende de su frecuencia, de su intensidad y de si actúan sobre todo el cuerpo o sobre el sistema mano-brazo. Para evitar que se produzcan daños en la salud, la legislación específica establece unos valores de referencia y las medidas de prevención y control que deben llevarse a cabo si se superan dichos valores.
Las vibraciones de muy baja frecuencia (menos de 1 Hz) que afectan al cuerpo entero pueden originar pérdida de equilibrio, mareos o vómitos. Un ejemplo son las originadas por el balanceo de un barco o de otros medios de transporte.
Las vibraciones de frecuencias comprendidas entre 1 y 80 Hz, que afectan a todo el cuerpo, pueden ocasionar lumbalgias, hernias, pinzamientos discales y lesiones raquídeas, así como síntomas neurológicos tales como dificultad para mantener el equilibrio. Pueden observarse, por ejemplo, en puestos de trabajo de conductores de vehículos.
Las vibraciones de frecuencias comprendidas entre 20 y 1.500 Hz son las típicas de las herramientas a motor rotativas o alternativas y sus efectos se concentran en el sistema mano-brazo. Este tipo de vibraciones pueden originar lesiones óseas de muñeca y codo y alteraciones en los nervios de la mano que pueden causar calambres o trastornos de la sensibilidad. Una de sus posibles manifestaciones es el llamado síndrome de Raynaud o de dedo blanco.
En el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, se establecen los valores de referencia, expresados en un parámetro denominado A(8), que indica la exposición normalizada a 8 horas.
- Valor de exposición que da lugar a una acción
* Sistema mano-brazo: A(8) = 2,5 m/s2.
Cuerpo completo: A(8) = 0.5 m/s2.
*Valor límite de exposición
Sistema mano-brazo: A(8) = 5 m/s2.
Cuerpo completo: A(8) = 1,15 m/s2.
Para llevar a cabo la evaluación de riesgos de la exposición a vibraciones se lleva a cabo determinando el valor del parámetro A(8) y comparándolo con el valor límite y con el valor que da lugar a una acción correspondiente. Debe tenerse en cuenta que el valor del parámetro A(8) se calcula de diferente manera según se trate de vibraciones que afectan a todo el cuerpo o al sistema mano-brazo y según se esté expuesto a una única fuente de vibración o a varias El resultado obtenido se ha de comparar con los valores límites de exposición que nos dejan tres escenarios:
- Por debajo del valor que da lugar a una acción.
- Entre el valor que da lugar a una acción y el valor límite.
- Por encima del valor límite
Si se encuentra por debajo no sería necesario ninguna acción, salvo situaciones especiales de la persona trabajadora. Si el resultado se encuentra en el segundo escenario, se habrán de llevar a cabo las medidas preventivas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1311/2005. Finalmente la tercera obliga a adoptar de inmediato medidas para que, en ningún caso, los trabajadores estén expuestos a un nivel de vibraciones que supere el valor límite.
Al evaluar los riesgos, se concederá particular atención a los siguientes aspectos: el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas; los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas; todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo; la información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercialización de dichos equipos; la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas; la prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario; condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas; y la información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible
"Para poder determinar la aceleración sin tener que recurrir a su medición deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Disponer de los valores de emisión del equipo, que pueden ser suministrados por el fabricante o proceder de otras fuentes.
b) Las condiciones de funcionamiento reales del equipo son similares a aquéllas para las que se han obtenido los niveles de emisión publicados.
c) El equipo debe estar en buenas condiciones y su mantenimiento se realiza según las recomendaciones del fabricante.
d) Las herramientas insertadas y los accesorios utilizados deben ser similares a los empleados para la determinación de los valores declarados de la aceleración."
Cuando la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas sea de forma habitual inferior a los valores de exposición diaria, pero varíe sustancialmente de un período de trabajo al siguiente y pueda sobrepasar ocasionalmente el valor límite correspondiente, el cálculo del valor medio de exposición a las vibraciones podrá hacerse sobre la base de un período de referencia de 40 horas, en lugar de ocho horas, siempre que pueda justificarse que los riesgos resultantes del régimen de exposición al que está sometido el trabajador son inferiores a los que resultarían de la exposición al valor límite de exposición diaria.
"Si la evaluación de las vibraciones concluye que se ha de tomar acción, las medidas técnicas y/o de organización consideradas para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de ésta son:
- Emplear otras formas de trabajar que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas.
- Utilizar un equipo de trabajo bien diseñado a nivel ergonómico y que genere las menores vibraciones posibles.
- Utilizar equipos auxiliares que atenúen las vibraciones transmitidas al cuerpo entero o al sistema mano-brazo. Ejemplos de lo primero pueden ser asientos en el caso de conductores, y en el segundo asas o mango más ergonómicos.
- Mantener adecuadamente los equipos, lugares y puestos de trabajo.
-Disponer los lugares y puestos de trabajo para que le afecten las vibraciones lo menos posible.
- Informar y formar adecuadamente a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
- Limitar la duración e intensidad de la exposición, en la medida de lo posible.
- Aplicar las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada."
Se ha de parar de llevar a cabo la acción o dejar de utilizar el equipo de trabajo que produzca esas vibraciones por encima del límite, para aplicar las medidas que conlleven la reducción de estas. Asimismo, determinará las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificará, en consecuencia, las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar.
