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  7. Consulta – Equipos de trabajo

La utilización de un equipo de trabajo es aquella actividad realizada por uno o varios trabajadores relacionada con cualquiera de las fases del ciclo de vida de un equipo de trabajo (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, mantenimiento, etc.). También se deben consideran en su caso el montaje, la puesta en servicio o fuera de servicio, el reglaje o desguace del equipo.

Las responsabilidades del empresario respecto al equipo de trabajo son:

- Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo.
- Tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo, en términos que resulten comprensibles para ellos.
- Asegurarse que el equipo se utiliza de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador.
- Comprobar mediante una evaluación de riesgos que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores cumplen las disposiciones del Anexo I y del Anexo II del RD 1215/97 que les sean de aplicación para que puedan ser utilizados en condiciones de seguridad.
- Tomar las medidas preventivas adecuadas para reducir los riesgos de los equipos de trabajo al mínimo.
- Comprobar que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores disponen de Marcado CE (o el marcado correspondiente), Declaración CE de Conformidad en castellano, con indicación de todas las directivas aplicables y Manual de Instrucciones en castellano.
- Evaluar los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.
- Realizar las adaptaciones necesarias para la utilización de los equipos de trabajo por trabajadores discapacitados.
- Tener en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.
- Autorizar a los trabajadores a utilizar los equipos de trabajo que requieran un especial conocimiento o deban realizarse en condiciones o formas determinadas.
- Mantener los equipos de trabajo en condiciones adecuadas a su utilización, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
- Asegurarse que las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores solo sean encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
- Garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Los aspectos que se han de tener en cuenta para elegir un equipo de trabajo son las características y condiciones del trabajo a realizar, los riesgos inherentes al lugar y puesto de trabajo, los riesgos derivados por la presencia o utilización del equipo o que puedan agravarse debido a ello, así como las posibles adaptaciones que se hayan que efectuar para su utilización por trabajadores con discapacidad.

Una vez elegido el equipo de trabajo se ha de comprobar que dispongan de Marcado CE, la Declaración CE de Conformidad en castellano, con indicación de todas las directivas aplicables y el Manual de Intrucciones en castellano o en la lengua comprensible para los trabajadores.

Para poder venderse en la Unión Europea, muchos productos deben llevar obligatoriamente el marcado CE, que demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y se considera que este cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la Unión Europea. El marcado CE es obligatorio para los productos fabricados en cualquier lugar del mundo que vayan a comercializarse en la UE. Todos los equipos de trabajo de fabricación actual tienen que disponer de marcado CE (declaración de conformidad). Para aquellos equipos de trabajo que sean de poca complejidad, por ejemplo herramientas manuales que no dispongan de ninguna normativa específica de comercialización, tales como martillos, destornilladores, sierras, etc., no se contempla que dispongan de marcado CE. En el caso de los equipos de trabajo que no dispongan de declaración de conformidad, se debe solicitar a una O.C.A. (Organismo de Control Autorizado) que acredite el correcto funcionamiento y cumplimiento de la máquina.

El marcado CE europeo es una garantía. Es un indicador que ratifica que el fabricante declara, bajo su responsabilidad, cumplir las exigencias fijadas para el equipo de trabajo, que habrán sido especificadas en la declaración CE de conformidad. Sin embargo, algunos bienes fabricados en China también incorporan las mismas siglas, CE, con un significado diferente –China o Chinese Export- que solo revela que ha sido fabricado en el país asiático. Aunque a simple vista ambos logos son similares, su diseño sigue pautas diferentes. Como se puede apreciar en esta imagen, en el marcado CE europeo, la circunferencia interior de la C es tangencial a la circunferencia exterior de la E, lo que provoca que exista un espacio considerable entre ambos caracteres. En contraposición, en el marcado CE chino, los dos aros se superponen, sin dejar apenas hueco entre las letras, situándose la E prácticamente en la mitad de la circunferencia que sirve de base a la C.

Para poner en marcha un equipo de trabajo se podrá realizar solo si se es mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto para ello. Lo mismo se dará para una puesta en marcha tras una parada y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (velocidad, presión, entre otras), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presenta riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultado de una secuancia normal del ciclo de funcionamiento.

Para poder realizar el mantenimiento, reparación o transformación de un equipo de trabajo se ha de tener en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Si la realización del mantenimiento supone un riesgo específico para los trabajadores solo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Se han de comprobar el buen estado de las partes, elementos y protecciones, así como si las condiciones de uso son las adecuadas antes de utlizar o realizar la puesta en marcha de un equipo de trabajo. En el caso de que aprecien averías, deterioros u otras circunstancias que compromentan la seguridad del correcto funcionamiento, hay que dejar el equipo inutilizado hasta que se solventen los problemas que presente.