Plan de seguridad y salud

Documento que recoge todos los riesgos y medidas preventivas de un proyecto de obra. Documento específico para cada obra. Es obligatorio elaborar un Plan de Seguridad y Salud en obras con una duración superior a 30 días o que ocupen a más de 20 trabajadores, en obras que implican riesgos especiales y en obras cuyo presupuesto supere los 450.000 euros. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. El contenido del plan de seguridad y salud en obra, debe incluir las medidas preventivas que cada contratista proponga para evitar y controlar los riesgos laborales derivados del trabajo en construcción a desempeñar, de las máquinas y medios a utilizar y medidas de emergencia, de este modo, el contenido básico de un plan de seguridad y salud es:

Memoria en la que se analizan y desarrollan las previsiones contenidas en el estudio básico de seguridad.
Pliego de condiciones donde se tienen en cuenta las normas legales.
Plan de emergencia donde se define la secuencia de actuaciones de las personas presentes en el lugar en caso de que se declare una emergencia.
Planos, gráficos y esquemas para mejor compresión de las medidas preventivas definidas en la Memoria.
Mediciones y presupuesto de los elementos de seguridad definidos y cuantificando los gastos previstos para la ejecución del plan de seguridad y salud.