Recurso Preventivo

Se considera recurso preventivo a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Su presencia será necesaria: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.