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Desde el punto de vista técnico, se debería considerar especialmente sensible a cualquier trabajador que, con independencia de su pertenencia a un colectivo determinado (estado de salud, edad, etc.), presenta unas características personales de tipo físico, mental o sensorial que le hacen especialmente vulnerable a los factores de riesgo laboral o cuyos riesgos propios pueden verse agravados por el desempeño de su trabajo.
Se consideran dentro de este colectivo, los trabajadores con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los menores de edad y las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

El hecho de tener reconocida una discapacidad no presupone que el trabajador sea especialmente sensible a los factores de riesgo presentes en su puesto de trabajo actual, ni que requiera unas restricciones o adaptaciones determinadas en su puesto de trabajo. La modalidad preventiva de la empresa tiene que evaluar si los riesgos del puesto de trabajo pudieran agravar las condiciones de este trabajador, en cuyo caso se tendrían que adoptar las medidas necesarias para la adaptación del puesto de trabajo, y en caso de no ser posible, impedir que este trabajador ocupe ese puesto de trabajo.
En el siguiente enlace puede consultar el criterio técnico de INVASSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo):

- Criterio para la consideración de un trabajador como especialmente sensible a determinados riesgos del trabajo

Los colectivos que pueden ser considerados como trabajadores especialmente sensibles son los menores de edad, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y aquellos que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Con la finalidad de garantizar la protecciónd de estos trabajadores, se deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

La empresa conocerá que trabajadores son especialmente sensibles en su puesto de trabajo tras la valoración de la unidad de Vigilancia de la Salud de la modalidad preventiva en el reconocimento médico de los trabajadores. La valoración del estado de salud se basará en la documentación que aporte el trabajador, si la hubiese, así como en el puesto de trabajo del evaluado, valorando las principales funciones/aptitudes que debe tener para el correcto desarrollo de su profesión, características que han de tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos de dicho puesto en función del trabajador. De ahí se valorará si el trabajador está apto, no apto o apto con limitaciones/restricciones para su puesto de trabajo, es decir, si es un trabajador especialmente sensible para las condiciones de trabajo existentes o previstas.

Si al recibir el certificado de aptitud de los trabajadores se encuentra algún trabajador se encuentra apto con restricciones, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones que se encuentren en dicho certificado para que puedan realizar su tarea con los mínimos riesgos posibles. Para ello, se comunicarán con su modalidad preventiva con el objetivo de evaluar específicamente al trabajador en su puesto de trabajo para establecer las medidas necesarias de adaptación, pudiendo incluso valorarse el cambiar de puesto/función dentro de la empresa.

Si al recibir el certificado de aptitud de los trabajadores se encuentra algún trabajador se encuentra no apto, la empresa deberá de buscar un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones, habida cuenta que un no apto supone que no puede desarrollar su puesto de trabajo con normalidad. En el caso que tras buscar, no haya ninguna vacante disponible para encajar al trabajador, la empresa tiene la posibilidad de optar por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida en el trabajo.

En este caso se recurrirá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

La trabajadora deberá comunicar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o a la Entidad Gestora la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando la siguiente documentación:

- Informe médico del Servicio Público de Salud.
- Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora o Mutua Colaboradora de la Seguridad Social acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
- Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgos, etc.
- Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora.
- Solicitud de la prestación económica a la Seguridad Social por suspensión del trabajo por riesgos durante el embarazo.

La prestación por riesgo durante el embarazo, es una protección de la Seguridad Social, que protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.

Sí, la empresa ha de tener en cuenta en la evaluación inicial de los riesgos la posibilidad de que el trabajador que ocupe o vaya a ocupar el puesto de trabajo sea especialmente sensible por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de las condiciones de trabajo existentes o previstas.