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Las escaleras deberán tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidas. Deberán disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. Estará prohibido sobrecargar las escaleras. En el caso de que se plantee la modificación en alguno de los usos originales del edificio, el usuario deberá solicitar un proyecto de modificación de la edificación para que sea apta para los nuevos usos y, por tanto, para las nuevas cargas que la edificación deba soportar.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán la resistencia y estabilidad adecuadas para detener cualquier persona u objeto que puedan caer sobre o contra ellas. No deben utilizarse como barandillas elementos tales como cuerdas, cadenas u otros materiales no rígidos. Las barandillas dispondrán de un reborde inferior de protección para impedir la caída de objetos, materiales, herramientas, etc. y un pasamano y una protección intermedia que impida el paso o deslizamiento de los trabajadores. Las barandillas se deberán comprobar periódicamente para verificar que mantienen las características resistentes iniciales, reparándose o sustituyéndose en caso necesario. Las barandillas que estén sujetas a la acción climática se deberán revisar con mayor frecuencia, ya que su deterioro es más rápido.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. Cuando una escalera de circulación de personas finalice en una puerta tras la cual haya una vía de circulación de vehículos, se debería prever algún sistema de protección específico, por ejemplo una zona de paso de personas que separe la puerta de la vía de circulación de vehículos; esta zona se podrá delimitar y proteger del paso de vehículos con una barrera rígida. Siempre que sea técnicamente posible, la zona de paso tendrá una longitud mínima de 1 metro.

Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. Se entiende “elementos antideslizantes” a todo aquel sistema en su más amplio sentido, abarcando materiales, productos y tratamientos previstos específicamente para reducir o eliminar el riesgo de caída por resbalamiento. Estos elementos antideslizantes han de conservar sus propiedades a lo largo del tiempo y bajo las condiciones de uso; en el programa de mantenimiento se deberá contemplar la revisión periódica de estos elementos.

Se entiende por escaleras de servicio aquellas cuyo uso es esporádico y restringido a personal autorizado.

Las escaleras de servicio tendrán una anchura mínima de 55 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. Los peldaños tendrán las mismas dimensiones. Las escaleras de caracol están permitidas para las escaleras de servicio. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. El pavimento será de materiales no resbaladizos o dispondrá de elementos antideslizantes; en el caso de que el pavimento sea perforado, la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Para ello los escalones serán de material antideslizante o se aplicarán elementos antideslizantes, tales como, cintas o bandas antideslizantes y/o tratamientos previstos específicamente para reducir o eliminar el riesgo de caída por resbalamiento. Estos elementos antideslizantes han de conservar sus propiedades a lo largo del tiempo y bajo las condiciones de uso; en el programa de mantenimiento se deberá contemplar la revisión periódica de estos elementos.

UNE-EN 13451-2:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 2: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para escalas, escaleras y barandillas.

UNE-EN ISO 14122. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales:

– Parte 3:2002 y modificaciones. Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos.

– Parte 4:2005 y modificaciones. Escaleras fijas