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La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto y de manera excepcional, las actividades formativas que no puedan impartirse dentro de la jornada laboral, se impartirán fuera de ella, en cuyo caso deberán compensarse en tiempo equivalente sin sobrepasar la jornada ordinaria máxima.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ninún caso sobre los trabajadores. Para el caso de la formación de riesgos por puestos de trabajo, el personal que imparta este tipo de formación debe estar cualficado para ello (Técnico Nivel Intermedio o Superior de Prevención de Riesgos Laborales) y pertenecer a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Asunción por el empresario, Trabajador designado, Servicio de prevención propio o mancomunado y Servicio de Prevención Ajeno).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no especifíca que la formación haya de ser impartida de una determinada manera por lo que, siempre y cuando la formación este impartida por personal cualificado para ello, se podrá llevar a cabo de manera presencial, en teleformación o a distancia, y semipresencial, combinando las dos anteriores.
Para impartir la denominada formación de riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, se tendrá en cuenta, con independencia de la modalidad de formación elegida, que ésta deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La fomación se ha de impartir en el momento de la contración del trabajador, cualquier sea la modalidad o duración de ésta, y se ha de repetir perdiódicamente siempre y cuando sea necesario. Es decir, no se establece una perioricidad de tiempo para repetir o ampliar la formación, sino que se debería realizar cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo ya sea en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías, sustancias químicas o cambios en los equipos de trabajo que cambien o amplien los riesgos existentes en el puesto de trabajo. También cuando se produzca un cambio en los procedimientos y métodos de trabajo. Además, puede ser necesario reforzar la formación a los trabajadores a consecuencia de las conclusiones extraídas de las investigaciones de los incidentes, de los accidentes de trabajo, de los controles periódicos efectuados en la empresa, tras una baja laboral de larga duración o de comunicaciones efectuadas por los trabajadores sobre situaciones de riesgo que detecten.
Los dos cursos, tanto el de 30 horas como el de 50 horas, certifican el Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales. La principal referencia radica en que para ciertas empresas con actividades con riesgos incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención la formación mínima exigible será la de 50 horas.
La formación bonificada para empresas es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias. Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
Los requisitos que ha de cumplir son:
• Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
• Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.
• Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe.
En base a la disposición adicional centésima vigésima cuarta de la Ley 11/2020, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el crédito para formación dependerá de la cuantía que haya ingresado la empresa en concepto de formación profesional y el volumen de plantilla que se hay tenido durante el año anterior.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% sobre lo cotizado.
- De 10 a 49 trabajadores: 75% sobre lo cotizado.
- De 50 a 249 trabajadores: 60% sobre lo cotizado.
- De 250 o más trabajadores: 50% sobre lo cotizado.
Por otro lado, aquellas empresas que hayan tenido de 1 a 5 trabajadores y que sean de nueva apertura dispondrán de un crédito mínimo de 420 euros, no dependiendo este crédito de las cantidades cotizadas durante el año anterior. Con esto, se busca que los pequeños negocios puedan acceder a formación bonificada para sus trabajadores. Además, estás empresas de nueva creación cuando incorporen trabajadores a la plantilla dispondrán de un crédito de bonificaciones de 65 euros por cada trabajador de nueva incorporación.
No, no es necesario. La formación a los trabajadores de su puesto de trabajo les será impartida en el momento de su contratación y se repetirá periódicamente siempre y cuando sea necesario, por ejemplo, cuando se produzcan cambios en sus funciones o hayan cambios en los equipos de trabajo que utilizan. La formación es obligatoria para todos los trabajadores, cuestión contemplada en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La persona que imparta este tipo de formación debe estar cualficado para ello (Técnico Nivel Intermedio o Superior de Prevención de Riesgos Laborales) y pertenecer a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Asunción por el empresario, Trabajador designado, Servicio de prevención propio o mancomunado y Servicio de Prevención Ajeno).
La normativa de prevención de riesgos laborales no establece un mínimo ni un máximo de duración para la formación a los trabajadores. El artículo 19 de La Ley de Prevención de Riesgos laborales nos dice que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Por lo que la duración de la formación será la que cumpla con estos preceptos, y para cada trabajador puede ser necesario una duracíón mayor o menor. La modalidad preventiva será quien determine esta duración según las necesidades particulares de cada entidad y puesto de trabajo.
Sí, como constancia de la formación impartida y a efectos de mantener a disposición de la Autoridad Laboral dicha documentación en cumplimiento de la normativa. En cuanto a los contenidos del certificado de formación, según la guia de buenas prácticas elaborada por el INSST al respecto, se recomienda incluir como mínimo lo siguiente:
- El contenido de la formación.
- Duración de la formación, tanto teórica como práctica.
- La fecha en la que se ha impartido.
- Nombre de la persona que ha impartido la formación.
- Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
- Puesto de trabajo del trabajador.
- Entidad que se certifica la formación (sea la propia empresa o el servicio de prevención ajeno).
Este certificado solo podrá ser acreditado si el formador tiene un Nivel Intermedio o un Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales en una entidad certificada (empresa o servicio de prevención)
Sí, se ha tener un plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores que la dirección de la empresa establecerá anualmente, integrado dentro del programa formativo general de la empresa.
El contenido del programa anual de formación preventiva que deberá figurar es el contenido en la NTP 559: objetivos generales y específicos, responsables de la impartición de la formación, destinatarios, contenidos, cronograma, la articulación de la materia, la metodología concreta, las modalidades de evaluación en cada caso, así como los soportes y recursos técnicos y humanos. El programa de formación preventiva deberá estructurarse según los destinatarios del mismo, teniendo las siguientes clases de destinatarios: directivos y técnicos, mandos intermedios, y trabajadores.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones (Artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La formación del delegado de prevención deberá ser como mínimo de 30 horas, salvo en las empresas que desarrollan alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que tendrá una duración mínima de 50 horas, según se indique en convenio.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Art .15.(1, 2) Art . 19, Art . 20, Art . 21.1, Art . 28.(2, 5), Art . 33.1.e, Art . 37.2 y Art . 39.1
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Art . 3.1.a, Art. 9.2, Art. 15.2 y Disposición Adicional Séptima.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Art 12.(8, 12, 21, 26, 27, 28) y Art 13.(11, 12, 15, 16)
