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PRL

Manipulación manual de cargas

La manipulación manual de cargas se entiende como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores que por sus características o condiciones ergonómicas pudieran entrañar riesgos en particular dorsolumbares. Además, es una de las actividades más habituales en el entorno laboral, ya que en multitud de puestos de trabajo se incluyen tareas de manipulación de cargas, sea de forma esporádica o habitual. Es por ello, que es uno de los riesgos que más accidentes laborales provoca y a la que se debe prestar especial atención.

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Señalización en Seguridad y Salud

El principal objetivo de la señalización de Prevención de Riesgos Laborales es la prevención de los accidentes laborales y la mejora de la seguridad en el trabajo, en virtud del compromiso de las empresas de velar por la seguridad y salud tanto de trabajadores como personal externo que acceda a sus instalaciones. No obstante, esta en si misma no constituye un medio de protección ya que no evita un peligro, por lo que el hecho de señalizar no excluye de la obligación de adoptar medidas de protección.

Es por ello que las señales, mediante una serie de características, formas o colores, entre otras, reguladas por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, sirven para advertir acerca de los riesgos que se puedan ocasionar, para que el personal tenga constancia de ello y pueda llevar a cabo las medidas preventivas que sean necesarias.

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Pantallas de visualización de datos

Se considera trabajos con Pantallas de Visualización de Datos a aquel en el que el trabajador utiliza de forma habitual ordenadores en su puesto de trabajo. El manejo por los trabajadores de estos equipos puede llevar aparejados riesgos relacionados con la carga física (trastornos musculoesqueléticos, fatiga física, etc.), relacionados con la fatiga visual (fatiga ocular, irritación, ojos secos, etc.) y relacionados con la fatiga mental.

Los puestos de trabajo en los que se identifiquen a usuarios de pantallas de visualización de datos tienen que ser evaluados de acuerdo con el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

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Trabajador especialmente sensible

Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

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Equipos de trabajo

En base a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se define como equipo de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Esta definición tan amplia determina que cualquier máquina o herramienta utilizada en el trabajo, instalaciones compuestas por asociación de máquinas, equipos móviles, de elevación, etc. son equipos de trabajo.

Estos han de ser adecuados para la tarea que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad y la salud de éstos; según lo estipulado por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo reglamentario.

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Formación

La formación de los trabajadores en materia preventiva no es solo uno de los elementos fundamentales para la seguridad y salud de los trabajadores y la reducción de la siniestralidad laboral, sino que a su vez es un derecho de los mismos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta formación ha de estar focalizada al puesto de trabajo o en función del trabajador, acorde a la evaluación de los riesgos, la evolución de estos y la aparición de nuevos riesgos, siendo recomendable que se repita periódicamente si es necesario, dotando al trabajador de una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.

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