Información para las empresas

Las empresas, en pos de colaborar con las directrices dadas por el Ministerio de Sanidad frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 están adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de las autoridades sanitarias que permitan proteger a los trabajadores de forma efectiva con los objetivos de evitar los contagios, en la detección precoz de los casos compatibles y la transmisión ocurridos en el ámbito laboral.

Las medidas que se están tomando son de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación específica del riesgo de exposición, que se realizará por el Servicio de Prevención, de acuerdo siempre con la información aportada por las autoridades sanitarias.

Para poder establecer las medidas preventivas a adoptar en el centro de trabajo se deberá realizar la evaluación de riesgo de exposición. Dicha evaluación vendrá determinada por los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores tanto en sus puestos de trabajo como en las zonas comunes. Estos escenarios de exposición están definidos en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del COVID-19, estando esta información siempre en concordancia con la proporcionada por las autoridades sanitarias. Durante este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas.

Ver tabla

EXPOSICIÓN DE RIESGO

Personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende casos sospechoso o confirmado de COVID-19.

Situaciones en las que no se puede evitar el contacto estrecho en el trabajo con casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO

Personal asistencia y no asistencial que entra en zonas COVID, y cuyas tareas se realizan manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre casos sospechosos o confirmados.

Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos posiblemente contaminados.

Ayuda a domicilio de contactos asintomáticos.

BAJA PROBABILIDAD DE EXPANSIÓN

Personal sanitario asistencial y no asistencial que desarrolla su actividad en áreas NO COVID con las medidas de prevención adecuadas.

Trabajo en ámbito no sanitario o no sociosanitario con probabilidad de contacto con casos de COVID-19 mantenido la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellos

REQUERIMIENTOS

La evaluación específica del riesgo de exposición determinará las medidas preventivas a adoptar en cada situación concreta.

  • Planificación de tareas. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia 1,5 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los movimientos de personas y la distribución de espacios se adecuarán a fin de adaptarse a la distancia interpersonal.
  • Distancia interpersonal. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
  • Evitar aglomeraciones en el centro. Evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
  • Organizar la entrada de los trabajadores. Se podrá organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
  • Minimizar el contacto entre clientes y empleados. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes, proveedores o público.
  • Establecimientos abiertos al público:
      • El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
      • Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
      • Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
      • La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
      • Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
  • Escalonar horarios. La empresa podrá escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
  • Videoconferencia para reuniones. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  • Evitar desplazamientos no esenciales. Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que se puedan solventar mediante llamada o videoconferencia.
  • Implantar medidas de protección colectiva, que son aquellas medidas establecidas para proteger del riesgo de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, se pretende proteger a varios trabajadores a la vez, como pueden ser la implantación de barreras físicas de separación (tales como ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes, etc.) o el delimitar y mantener la distancia interpersonal en mostradores, ventanillas de atención, etc.
  • Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo.
  • Ventilar las instalaciones. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma diaria. Es recomendable mantener las ventanas o aberturas al exterior abiertas, siempre que el aire entrante sea de buena calidad (no tenga contaminantes), y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual si no es posible hacerlo con ventilación natural. Si aún así la ventilación no fuese suficiente, se podría optar por el uso de filtros de aire (HEPA preferiblemente).
  • Revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación y/o filtración. Se realizarán las tareas de revisión y mantenimiento de estos sistemas, (si se dispone de ellos en la empresa), para asegurar su correcto funcionamiento y que cumple con las medidas exigidas frente al COVID-19.
  • Reforzar las tareas de limpieza. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
  • Incorporación de productos desinfectantes. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad. El Ministerio de Sanidad ha elaborado una lista en la que figuran los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476.

    → Lista de productos virucidas autorizados

  • Higienización de manos y ocupación en comedores, office, etc. Si en el centro de trabajo se dispone de un lugar habilitado para comer, este deberá tener instalaciones o el fácil acceso para el lavado y desinfectado de manos antes y después del consumo de cualquier comida o bebida. Además, se tendrá que respetar el aforo máximo de la sala durante su estancia.
  • En establecimientos de cara al público. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante a la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Acomodar contenedores para residuos sensibles a estar contagiados. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o limpiarse la nariz o la boca, entre otros, sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en una bolsa que a su vez deberá ir en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
  • Si el trabajador tiene síntomas aislar los productos usados. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Las medidas de protección personal así como los Equipos de Protección Individual (EPI) son una medida más de control de la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 que, junto a la combinación de todas las medidas preventivas, pueden proporcionar un grado adicional de protección. 

En la mayoría de los escenarios de exposición posibles en el centro de trabajo, la aplicación estricta de las medidas de higiene de manos, superficies, equipos, distancia y ventilación, junto con las medidas de protección personal, siendo principalmente medidas de protección respiratoria, minimiza la transmisión de la infección. Es por ello importante entender que las medidas de protección personal por sí solas no son suficientes para minimizar al mínimo su transmisión, pero que en conjunción con las otras medidas que se hayan planteado reducen el riesgo de transmisión del virus.

Se recomienda que estos equipos, tales como mascarillas, guantes, ropas de protección, protecciones oculares o faciales, sean de uso desechable. En caso de no ser así, se han de poder desinfectar después de su uso siguiendo las recomendaciones del fabricante.

Los equipos de protección personal deben escogerse de tal manera que se garantice la máxima protección, por lo que es fundamental que se adapte adecuadamente a la actividad laboral que se va a llevar a cabo, al usuario y esté colocado correctamente para evitar posibles vías de entrada del agente biológico. 

Para calificar a un trabajador como especialmente sensible, dentro de los pertenecientes al grupo de vulnerables (con la evidencia científica disponible a fecha de mayo de 2021, se ha definido como grupos vulnerables para COVID‐19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años), se tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora. Esta evaluación que tiene que realizar el servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico-preventivas adaptadas a cada caso.

Las empresas, mediante los servicios de prevención de riesgos laborales, colaboran con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 que se den en sus instalaciones y de sus contactos, valiéndose para ello del procedimiento establecido por el Servicio Canario de Salud (Comunidad Autónoma de Canarias).

  • Clasificación de los casos

Existen 6 tipos de casos: sospechoso, probable, confirmado con infección activa, descartado, resuelto y de reinfección. 

Ver tabla

Caso sospechoso

  • Cualquier persona con un cuadro clínico con sintomatología común al COVID-19 (fiebre, tos, sensación de falta de aire, etc).
  • Si se ha tenido una PDIA* positiva hace más de 90 días, es sospechoso de reinfección.

Caso probable

  • Persona con infección respiratoria aguda grave y cuadro clínico compatible con COVID-19 y resultados de prueba negativos, o casos sospechosos con PDIA* no concluyente.
  • Casos con alta sospecha con PDIA* repetidamente negativa (al menos una PCR) y serología positiva para SARS-CoV-2 (técnicas de alto rendimiento)

Caso confirmado con infección activa

  • Persona que cumple criterio clínico de casos sospechoso y PDIA* positiva
  • Persona asintomática con PDIA* positiva en los últimos 10 días

Caso descartado

  • Caso sospechoso con PDIA* y serología negativa en el que no hay alta sospecha clínico-epidemiológica
  • Procedimiento de notificación de casos

El servicio de prevención será el encargado de notificar al Servicio de Epidemiología y Prevención de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) los casos sospechosos y confirmados que se hayan dado en la empresa.

  • Manejo de los posibles casos de COVID-19

En la situación de que un trabajador sea un caso sospechoso estará en aislamiento preventivo a la espera de la PDIA, la cual tardará 1 o 2 días. Si la prueba resulta negativa y se estima que no es un caso probable, concluirá el aislamiento y el caso se descartará. El médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca, será el encargado de llevar a cabo el control del seguimiento y alta del trabajador.

  • Manejo de los casos confirmados de COVID-19

Si un trabajador tiene PDIA positiva se le solicitará que permanezca en su domicilio aislado, siempre que se pueda asegurar que su aislamiento sea efectivo, manteniéndose hasta tres días después de haber pasado los síntomas con un mínimo de 10 días desde el comienzo de los mismo. Se llevará a cabo el mismo procedimiento para los casos asintomáticos desde la toma de la muestra para el diagnóstico. No será necesaria una PDIA para reincorporarse al trabajo ni para levantar el aislamiento, siendo el seguimiento vigilado hasta el alta epidemiológica.

  • Consideraciones especiales ante casos sospechosos

En relación con los posibles casos sospechosos que podamos tener hemos de considerar:

– Las personas que han sido vacunadas y presenten sintomatología serán consideradas también caso sospechoso y se seguirá el procedimiento normal de manejo de casos. Si se confirma la infección tras una pauta de vacunación completa, se considerará como fallo vacunal.

– Si la persona que presenta síntomas de infección por SARS-CoV-2 ya ha padecido la enfermedad en los últimos 90 días no será considerada como caso sospechoso, excepto aquellos trabajadores pertenecientes al ámbito sanitario y sociosanitario, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral.

– Los casos confirmados únicamente mediante pruebas serológicas de diagnóstico rápido durante los primeros meses de pandemia serán considerados como casos sospechosos y, en caso de confirmar el diagnóstico, se notificará como caso nuevo.

  • Estudio y manejo de contactos

El objetivo principal del estudio y seguimiento de los contactos laborales estrechos es realizar un diagnóstico temprano en estos contactos antes de que inicien síntomas, evitando la transmisión en el periodo asintomático y paucisintomático, considerándose 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento que esté aislado o desde la fecha de la toma de la PDIA positiva. Los encargados de establecer las pautas para estas tareas serán los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.

Es por ello que si un trabajador se encuentra clasificado como caso sospechoso, se ha de identificar y controlar a los contactos laborales estrechos, que son aquellos que han estado en el mismo lugar que un trabajador positivo a menos de 2 metros y durante más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar o haciendo un uso inadecuado de las medidas de protección adecuadas. Esto podrá prorrogarse hasta que el caso sospechoso presente en la empresa sea clasificado como confirmado con infección activa, siempre que se pueda garantizar en el plazo de 1 – 2 días. En caso de que el trabajador sospechoso sea negativo, se suspenderá la cuarentena de los contactos.

  • Consideraciones especiales en el manejo de contactos

Los trabajadores que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho están exentos de realizar la cuarentena si utilizan Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados, indicándoles asimismo no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles. Se les hará un seguimiento mediante PDIA, siendo lo idóneo que se realicen dos pruebas, una al inicio y otra a los 7 días del contacto con el caso confirmado. En caso de aparecer síntomas compatibles, pasarán a ser considerados casos sospechosos deberán hacer autoaislamiento inmediato y contactar de forma urgente con los servicios sanitarios para indicar que se trata de un contacto de un caso de COVID-19.

Las personas asintomáticas que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores y son contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena, teniéndose en cuenta las mismas consideraciones y excepciones descritas anteriormente para los trabajadores vacunados.

Al objeto de proteger la salud pública, se consideraron, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de:

  • Aislamiento.
  • Contagio  

En base a lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció que serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud lo que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.

¿Cómo se lleva a cabo la gestión de la incapacidad temporal?

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su tramitación en:

  • Los casos sospechosos o confirmados y los contactos estrechos de casos confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria.
  • Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS‐CoV‐2.

Si se produjeran cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la incapacidad temporal, el servicio de prevención debe reevaluar con los nuevos criterios o datos, los informes de indicación de incapacidad temporal emitidos que puedan verse afectados y facilitar su resultado, por la misma vía, a los servicios de atención primaria. Asimismo, deben ser reevaluados los trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días.

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y sin la presencia física de la persona trabajadora.

¿De qué se informará a la hora de gestionar la incapacidad temporal? 

El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad, que deberá extremarse con la información relativa a los problemas de salud de las personas trabajadoras con especial sensibilidad.

Además, informará de:

  • La obligación del aislamiento preventivo o, en su caso, cuarentena.
  • Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
  • Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
  • Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene, de los lugares de trabajo.

Es recomendable elaborar un Plan de Contingencia dada las cambiantes circunstancias que se puedan dar en el centro de trabajo debidas a la pandemia. Dicho Plan estará basado en una evaluación de riesgos de exposición al coronavirus SARS CoV-2 que permitirá identificar un conjunto de medidas. Estas medidas se deberán poner en marcha para afrontar de manera adecuada y efectiva el mantenimiento productivo de la empresa así como disminuir el riesgo de contagio entre los trabajadores.

El Plan ha de recoger los datos relevantes de la empresa con el objetivo de visibilizar aquellos puntos que permitan determinar las medidas preventivas adecuadas a implantar, así como la identificación de los puntos críticos sobre los que son necesario actuar. Además, debe garantizar la capacidad de respuesta y la coordinación de la gestión interna de la empresa, ante los distintos escenarios que puedan derivarse debido a la incidencia de la pandemia.