Glosario
Accidente blanco
Son aquellos sucesos originados en el ámbito laboral que no originaron una lesión en el trabajador pero sí daños materiales.
Accidente de trabajo
Es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes “in itinere”).
Accidente grave
Es una clasificación en función de la gravedad de las lesiones. Aunque no existe un único criterio, estos accidentes son los que las lesiones tienen mayor gravedad que los accidentes leves
Accidente in itinere
Toda lesión corporal que el trabajador sufra al ir o al volver del lugar de trabajo.
Accidente in misión
El accidente en misión es una modalidad específica de accidente de trabajo en la que se produce un desplazamiento del trabajador, en un viaje de servicio o durante el trayecto para realizar una actividad encomendada por la empresa.
Accidente leve
Es una clasificación en función de la gravedad de las lesiones. Aunque no existe un único criterio, estos accidentes son los que las lesiones tienen menor gravedad en el accidentado, por ejemplo no quedan lesiones permanentes o secuelas en la persona trabajadora
Accidente mortal
Es una clasificación en función de la gravedad de las lesiones. En este caso son los que derivan en el fallecimiento de la persona accidentada
Accidente muy grave
Es una clasificación en función de la gravedad de las lesiones. Aunque no existe un único criterio, estos accidentes son los que las lesiones presentan mayor gravedad afectando y pudiendo dejar secuelas en los accidentados
Autoridad laboral
En el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de AUTORIDAD LABORAL competente para la resolución de determinados procedimientos el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva. En la Comunidad Autónoma de Canarias la Autoridad Laboral es La Dirección General de Trabajo.
Ayudas mecánicas
Son las que nos proporcionan equipos de trabajo o maquinas para disminuir o eliminar la manipulación manual de una carga, tales como carros, carretillas manuales o eléctricas, carretillas express, grúas, etc.
Certificación
La certificación o evaluación de conformidad, es el proceso voluntario destinado a que una entidad u organismo de reconocido prestigio, autorizado e independiente de las partes interesadas, mediante el que se manifiesta la conformidad y cumplimiento de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
Color de seguridad
Son colores que en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen atribuido un significado determinado (p.e. color amarillo indica atención, precaución).
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Es el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Comité de empresa
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención. Quedará constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
Comunicación verbal
Mensaje verbal corto, simple y claro con un código claramente definido, en el que se utiliza voz humana o sintética.
Condición de trabajo
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Contingencias profesionales
Es el riesgo o posibilidad de que algo suceda relacionado con el trabajo (accidente o enfermedad profesional), por lo que la base de cotización por contingencias profesionales será la cuantía diaria que cotizamos a la Seguridad Social, para que en el caso de tener un accidente profesional o desarrollar una enfermedad profesional se calcule el importe que recibiríamos como prestación por ese tipo de incapacidad.
Daños derivados del trabajo
Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Delegado de personal
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal, que son la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Delegado de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Equipo de protección individual
Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Ergonomía
Disciplina técnica de prevención de riesgos laborales que trata las interacciones entre las personas trabajadoras y los equipos de trabajo de su entorno bajo las condiciones impuestas para las tareas de trabajo. El objetivo de la ergonomía es adaptar el trabajo (medios de trabajo y su entorno) a la persona trabajadora con el fin de conseguir el bienestar laboral.
Estudio ergonómico
Es un estudio específico que se realiza sobre una o varias tareas con el fin de destectar posibles riesgos de manera muy concreta, con el fin de prevenir lesiones principalmente dorsolumbares
Evaluación de riesgos
Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, proporcionando al empresario la información necesaria para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.
Para llevar a cabo la evaluación de riesgos se deberán determinar los elementos peligrosos e identificar a los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la magnitud de los riesgos y la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
Al final del proceso, deberá documentarse la evaluación de los riesgos, incluyendo la identificación del puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes y la referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en su caso.Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, proporcionando al empresario la información necesaria para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.
Para llevar a cabo la evaluación de riesgos se deberán determinar los elementos peligrosos e identificar a los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la magnitud de los riesgos y la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
Al final del proceso, deberá documentarse la evaluación de los riesgos, incluyendo la identificación del puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes y la referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en su caso.
Higiene Industrial
Disciplina técnica de prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es evitar las enfermedades profesionales en la población trabajadora, estudiando las condiciones del medio ambiente del trabajo. Los riesgos de los que se ocupa la Higiene Industrial se dividen habitualmente en riesgos biológicos, riesgos físicos y riesgo químicos. Se puede definir la higiene industrial como la ciencia dedicada a la anticipación, la identificación, la evaluación y el control y la prevención de los riesgos ambientales que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden causar enfermedades, poner en riesgo la salud y/o el bienestar de los trabajadores.
Incidente
Son aquellos accidentes que no originaron lesión ni daños materiales pero que se repiten con frecuencia o tienen un elevado potencial lesivo.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
Instituto Canario de Seguridad Laboral (Icasel)
Es el órgano competente en materia de seguridad y salud laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Le corresponde las siguientes funciones:
a) La de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
b) Las que, como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de la Comunidad Autónoma.Es el órgano competente en materia de seguridad y salud laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Le corresponde las siguientes funciones:
a) La de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
b) Las que, como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de la Comunidad Autónoma.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INNST)
Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Lesiones graves
Se trata de una forma de clasificación de los accidentes laborales en función de la gravedad de las lesiones producida en la persona trabajadora. La clasificación se basa en criterio médico, que se suele tomar cuando las lesiones que produce, no ponen en peligro la vida del trabajador, ni se prevé que las secuelas que puedan quedar sean incapacitantes .
Lesiones leves
Se trata de una forma de clasificación de los accidentes laborales en función de la gravedad de las lesiones producida en la persona trabajadora. La clasificación se basa en criterio médico, que se suele tomar cuando las lesiones que produce, no se prevé dejen ningún tipo de secuela.
Lesiones muy graves
Se trata de una forma de clasificación de los accidentes laborales en función de la gravedad de las lesiones producida en la persona trabajadora. La clasificación se basa en criterio médico, que se suele tomar cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o hacen peligrar la vida del trabajador
Manipulación manual de cargas
La manipulación manual de cargas se entiende como cualquier operación de transporte o sujección de una carga por parte de uno o varios trabajadores que por sus carácterísticas o condiciones ergonómicas puedieran entrañar riesgos en particular dorsolumbares.
Medicina del trabajo
Es una disciplina médica de la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es proteger la salud de las personas trabajadoras. Sus principales funciones son la promoción, la prevención y la vigilancia de la salud.
Movimientos repetitivos
Es cuando para la realización de una tarea, debemos realizar el mismo movimiento de manera repetida en multitud de ocasiones, lo cual nos puede llevar a tener lesiones.
Mutua colaboradora de la Seguridad Social
Una mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social como son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomosUna mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social como son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos
Normalización
La Normalización, también llamada estandarización, es la actividad técnica realizada por instituciones cuya autoridad es ampliamente reconocida, que regulariza, tipifica y aporta soluciones, creando estándares y estableciendo especificaciones técnicas para todo tipo de objetos y condiciones.
NTP (Notas técnicas de Prevención)
La colección de Notas Técnicas de Prevención (NTP) son documentos no vinculantes ni de obligado cumplimiento, elaborados por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), con el objetivo de facilitar a los agentes sociales y a los profesionales de la PRL herramientas técnicas de consulta que pretenden ayudar al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitando la aplicación técnica de dichas exigencias legales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
El plan se refleja en un documento, plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, que incluirá los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
El plan de prevención debe conservarse a disposición de la inspección de trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias, y de los representantes de los trabajadores.El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
El plan se refleja en un documento, plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, que incluirá los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
El plan de prevención debe conservarse a disposición de la inspección de trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias, y de los representantes de los trabajadores.
Política de prevención de riesgos laborales
La política preventiva es un proceso que se concreta en un documento mediante el cual la organización expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la prevención de riesgos laborales, determinando las funciones y responsabilidades en este campo. Dicha política debería ser aprobada por la Dirección, ya que ésta es la forma de demostrar su compromiso con los temas preventivos y además es la manera de que la política tenga el refrendo adecuado ante los trabajadores.
Posturas forzadas
Son posturas poco naturales para el cuerpo, en las que normalmente se ve afectada la zona dorsolumbar, que en ocasiones se toman duranate determinadas tareas en el desarrollo del trabajo
Prevención
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos».
Son aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Psicosociología aplicada
Disciplina técnica de prevención de riesgos laborales que identifica, analiza, evalúa y trata de prevenir los riesgos derivados de la interacción de las personas trabajadoras con aquellos factores relacionados con la organización del trabajo.
Recurso Preventivo
Se considera recurso preventivo a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Su presencia será necesaria: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Riesgo laboral
Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Riesgo laboral grave e inminente
Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Seguridad en el trabajo
Es una de las especialidades o disciplinas preventivas. Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
Señal acústica
Señal sonora, sin intervención de voz humana o sintética, que se encuentra codificada y es emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado.
Señal adicional
Señal utilizada junto a otra señal en forma de panel que proporciona información complementaria a esta.
Señal de salvamento o socorro
Señal que proporciona indicaciones relativas a la salidas de socrro, a los primero auxilios o a los dispositivos de salvamento.
Señal en forma de panel
Señal que proporciona una determinada información según la combinación de su forma geométrica, color y símbolo o pictograma.
Señal gestual
Movimiento o disposición de brazos o manos en forma codificada para guiar durante la realización de maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
Señal luminosa
Señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
Señalización de seguridad y salud
Son aquellas señales que facilitan una indicación u obligación relativa a la seguridad y salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según sea más conveniente.
Símbolo o pictograma
Imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.